Campesinos: discriminados e invisibles - La declaración de los derechos del campesinado y los cultivadores de plantas prohibidas.

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Campesinos: discriminados e invisibles - La declaración de los derechos del campesinado y los cultivadores de plantas prohibidas.

6 marzo 2019
Pedro Arenas

En diciembre 17 de 2018, en el 73 período de sesiones de la Asamblea General, fue adoptada por Resolución, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. La Asamblea General tuvo en cuenta que previamente el Consejo de Derechos Humanos la había aprobado, luego de varios informes y jornadas de trabajo.

Un avance en la protección legal de los derechos del campesinado

La Declaración expresa que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales sufren de manera desproporcionada pobreza, hambre y malnutrición, así como las cargas causadas por la degradación del medio ambiente y el cambio climático. Igualmente, se manifestó alarmada por el número cada vez mayor de campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales que son desalojados o desplazados por la fuerza cada año.

La Asamblea General expresó su preocupación por la disminución de la población campesina por el envejecimiento de los campesinos en todo el mundo y porque los jóvenes cada vez más emigran a las zonas urbanas y dan la espalda a la agricultura debido a la falta de incentivos y a la dureza de la vida rural, y reconociendo la necesidad de potenciar la diversificación económica de las zonas rurales y la creación de oportunidades no agrícolas, especialmente para los jóvenes de las zonas rurales,

Manifestó a continuación que “el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para contribuir a ese desarrollo y para disfrutar de él”.

A partir de esta Declaración:

Se entiende por “campesino” toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra.

Por ello esta Declaración se aplica a toda persona que se dedique a:

  • La agricultura artesanal o en pequeña escala,
  • La siembra de cultivos,
  • La ganadería, el pastoreo,
  • La pesca, la silvicultura,
  • La caza o la recolección,
  • A las artesanías relacionadas con la agricultura
  • Otras ocupaciones conexas en una zona rural.
  • A los familiares a cargo de los campesinos.
  • A los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan la tierra,
  • A las comunidades trashumantes, nómadas y seminómadas
  • A las personas sin tierra que realizan tales actividades.

Los derechos reconocidos son todos los que se encuentran en instrumentos internacionales de derechos humanos y la declaración no menoscaba lo alcanzado por el campesinado en sus países, ni los logros que pueda obtener en el futuro. Sin embargo, para efectos de esta nota, es interesante resumir el decálogo de derechos que fueron señalados en esta Declaración:

  • Todos los derechos civiles y políticos
  • Todos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Todo lo incorporado en la Declaración de Derecho al Desarrollo.
  • Derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento.
  • Derecho de tenencia de tierra y de acceso a la propiedad.
  • Al acceso a programas de reforma agraria.
  • Uso de recursos naturales para su pervivencia.
  • Derecho a la alimentación.
  • Derechos relativos al uso y propiedad de sus propias semillas.
  • Derecho a un salario mínimo vital.
  • A la protección social.
  • Reconocimiento de su personería jurídica.
  • De asociación.
  • Al acceso a la justicia.
  • A la vivienda.
  • Derecho a consulta debida cuando haya decisiones estatales o empresariales que les afecten.
  • Derechos de adultos mayores, mujeres, jóvenes, niños y población con discapacidad.
  • A la protección del estado ante actuaciones de particulares, empresas privadas y compañías transnacionales.
  • A que la cooperación internacional les priorice y se dedique a apoyarles en cuanto a las distorsiones del mercado de alimentos; la asistencia técnica, el acceso a tecnologías, los intercambios de aprendizajes, entre otros.
  • Derecho a un claro enfoque de género y mecanismos de participación y empoderamiento de las mujeres rurales.
  • Derecho a la protesta, participando en actividades pacíficas en contra de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Una herramienta para reivindicar derechos vulnerados

Producto de las realidades actuales, en el mundo rural de varios países, una gran cantidad de sus campesinos y trabajadores rurales se dedican a la agricultura de plantas que fueron ilegalizadas por las convenciones internacionales de drogas adoptadas también por Naciones Unidas. Cultivos de coca se expanden en los Andes Suramérica; los de amapola crecen en Asia y Centroamérica; y los de cannabis se propagan en los cinco continentes.

La Declaración de los Derechos del campesino y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, se encuentra íntimamente relacionada con la realidad de las familias campesinas, indígenas y afrodescendientes que derivan ingresos directa o indirectamente de las agriculturas ilegalizadas por las propias leyes internacionales y por los estados. En el caso de América Latina, la ola de aperturas económicas de los años 90s abrió los mercados internos al libre flujo de mercancías y excedentes de los países industrializados quebrando a los pequeños agricultores y generando mas desempleo y pobreza rural. A su vez, la carencia de sostenibles programas de reforma agraria permitió la concentración de la propiedad rural en pocas manos y expulsó a los campesinos sin tierra a lugares recónditos en montañas y selvas. En esas zonas prosperó el cultivo de coca, amapola o cannabis.

Es importante hacer dos distinciones aquí. En primer lugar, es pertinente hablar de agriculturas, aun cuando sean prohibidas, dado que para millares de trabajadores rurales en más de 40 países, estos cultivos representan su único ingreso, con el cual dan sustento económico a sus familias, emplean su mano de obra, dinamizan la vida de la comunidad a la que pertenecen, y alcanzan el dinero necesario para alimentarse, vestirse y proveer sus necesidades de salud, educación, vivienda y transporte.

De hecho, amplia evidencia empírica certifica que en casi todos los lugares donde afloran estas agriculturas no hay presencia de instituciones de estado; se carece de servicios públicos básicos; existen graves dificultades de seguridad; no se encuentran infraestructuras adecuadas para el acceso a mercados; y se trata de poblaciones que no han accedido a la propiedad sobre la tierra ni han tenido oportunidades económicas, entre otros factores. A su vez, se encuentran casos en los que debido a las crisis de precios de las agriculturas legales (principalmente de alimentos), los productores campesinos han optado por las plantas declaradas ilícitas.

En segundo lugar, debe resaltarse que en las agriculturas prohibidas se emplean campesinos y trabajadores rurales, generalmente con bajo nivel educativo y sin posibilidades de empleo formal. No se está en presencia de delincuentes con una vocación por el crimen. No se trata de narcotraficantes sino de personas que incorporan a dichos cultivos buscando de manera práctica unos ingresos básicos para su supervivencia y la de su familia. Por ello, la propia Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito ha incorporado el concepto de desarrollo alternativo entre los ejes de su política internacional, así mismo, varios estados.

El desarrollo alternativo es un concepto que ha evolucionado de la simple idea de sustituir un cultivo ilegal por uno legal. En esa evolución se ha incorporado la necesidad de luchar contra la pobreza rural; de construir infraestructuras; proveer bienes básicos desde el estado; garantizar la seguridad de las poblaciones; y sobre todo facilitar el acceso a mercados considerando las distorsiones y afectaciones que actualmente el libre mercado genera para con las agriculturas de los pequeños productores. Sin embargo, el desarrollo alternativo debe seguir llenándose de contenido involucrando mas a las comunidades a las cuales se dirige y las Naciones Unidas debieran transitar mejor hacia la idea del Desarrollo Rural Integral al amparo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los cultivadores de estas plantas encuentran en la Declaración de derechos del campesino una herramienta para reivindicar sus derechos, entre otros, el de ser cobijados por programas socioeconómicos que les permitan generar una reconversión de su producción. Antes que ser perseguidos o criminalizados por los estados, estos agricultores deben ser incorporados al mercado, sin la odiosa exigencia de la erradicación previa del único cultivo que le brinda su ingreso actualmente. Es la aplicación de instrumentos como los contemplados en esta Declaración, la que permitirá –ojalá- que de manera progresiva estas familias logren insertarse en modelos sostenibles de generación de nuevos ingresos.