La contradicción de la Suprema Corte en México: consumir cannabis sí, poseer no

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La contradicción de la Suprema Corte en México: consumir cannabis sí, poseer no

19 mayo 2022

Por Frida Ibarra, Directora de Incidencia de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) - @FridaniIbarra

Édgar es un joven que, mientras iba en su patineta por las calles de una de las colonias más populares de la Ciudad de México, fue detenido por la policía por portar cannabis y vinculado a proceso por el delito de posesión simple.1

Desde septiembre de 2018, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) asumió su defensa y presentó un amparo en el cual reclama la inconstitucionalidad de este delito. A nuestro parecer, el caso ejemplifica a la perfección la contradicción en la que vive México desde que, en 2015, la Suprema Corte reconociera que el consumo adulto de cannabis está protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, mientras que la ley continúa criminalizando el acto necesario para hacerlo: la posesión. Esta tensión legal exige resolución, puesto que no se puede consumir sin poseer.

Un nuevo “criterio orientador” de la Suprema Corte

El pasado 11 de mayo, este caso fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En una decisión altamente lamentable, el tribunal aprobó un proyecto que mantiene el delito de posesión simple de cannabis, el cual sanciona la tenecia de cannabis sin intenciones de venta o suministro hasta los 5 kg.2

Sin una justificación real, el Tribunal decidió no analizar este delito, sino estudiar la excluyente de delito de posesión simple3, que permite al Ministerio Público decidir no llevar el caso ante un juez y liberar a la persona si se cumplen con ciertos requisitos:

  1. que la persona se encuentra en posesión de 5 gramos o menos de cannabis;
  2. que sea farmacodependiente o consumidora y;
  3. que se encuentre fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión.

El proyecto aprobado propone quitar el límite de 5 gramospara la aplicación de la excluyente del delito y que sea el Ministerio Público, o bien, el órgano jurisdiccional quien determine, caso por caso, cuándo una persona es consumidora de cannabis y cuándo no. Esto quiere decir que no importará si la persona fue encontrada con más de 5 gramos de cannabis para que el Ministerio Público pueda no ejercer la acción penal en su contra. Afortundamente, el proyecto únicamente alcanzó 3 votos a favor de las y los ministros que integran la Primera Sala, por lo que la decisión solo será un criterio orientador, más no un precedente obligatorio para el resto de los jueces.4

¿Por qué la decisión de la Corte es grave?

Primero, porque otorga al Ministerio Pública una enorme discreción en la manera como los casos de posesión simple son tratados. Será la misma autoridad la que tenga la capacidad de detener y castigar a las personas por su consumo y, a su vez, calificar a las personas según sus propios y ampliamente documentados prejuicios.

Segundo, porque al no atreverse a eliminar el delito de posesión simple, todavía persisten los problemas que este delito genera: las personas podrán continuar siendo detenidas por la polícia y presentadas ante el Ministerio Público hasta 48 horas en lo que se determina si la posesión era para uso personal o no; todavía seguirán siendo extorsionadas por las autoridades, detenidas de manera arbitraria, sujetas a malos tratos y tortura al momento de las detenciones y, en el peor de los casos, injustamente encarceladas. En especial, aquellas personas jóvenes de bajos recursos y con una educación básica. En 2020, el 70% de las personas detenidas por posesión simple tenía una educación secundaria o menos, el 57% ganaba menos de 374 dólares y el 48% tenía entre 18 y 34 años.

Tercero, porque seguirá el desperdicio de los recursos de las autoridades de justicia penal en la persecución de las personas que usan drogas, en lugar de atender los delitos que verdaderamente causan un daño social. Tan solo en el 2020 se abrieron más carpetas de investigación y averiguaciones previas por el delito de posesión simple, que por el delito de homicidio en México.

En suma, la decisión de la SCJN es tibia e incogruente. Por un lado, la resolución es tibia porque a 7 años de la primera sentencia que reconoció el derecho de las personas a consumir cannabis (amparo SMART), la Suprema Corte sigue eludiendo la pregunta y no se atreve a declarar inconstitucional el delito de posesión simple, aun cuando reconoce que criminalizar esta conducta viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues por definición el consumo personal necesita de la posesión; no sirve para proteger la salud pública, ya que no supone la afectación de la salud de otras personas; y acepta que la intervención penal en el supuesto de la posesión de cannabis para uso personal se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona.

Por otro lado, la decisión es incongruente porque el máximo tribunal constitucional perdió una oportunidad valiosa para resolver la contradicción de poder consumir sin poder tener, y volviendo imposible el ejercicio de un derecho ya reconocido al determinar que la prohibición absoluta del uso de la cannabis es inconstitucional.

La continuación de un legado de negligencia institucional

Así, las personas que usan cannabis seguirán siendo criminalizadas en México, con un Congreso que no regula, una autoridad administrativa (COFEPRIS) que obstaculiza la emisión de los permisos para uso personal, y un Tribunal que demuestra su completo desapego con la realidad que viven las personas más vulnerables en México, pues dejó a criterio de las mismas autoridades que discriminan, extorsionan, abusan y torturan, la aplicación selectiva de la ley.

Notas

  1. Contemplado en los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud (LGS).

  1. Artículo 477 de la Ley General de Salud.

  1. Artículo 478 de la Ley General de Salud.

  1. Para ser un criterio obligatorio necesitaba 4 votos de los 5 Ministros que integran la Primera Sala.