El servicio de utilidad pública: Una alternativa al encarcelamiento de mujeres en Colombia

Comité Internacional de la Cruz Roja - Vista desde el patio 8 de la cárcel de mujeres en Bogotá

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El servicio de utilidad pública: Una alternativa al encarcelamiento de mujeres en Colombia

3 agosto 2022

Por Claudia Alejandra Cardona, Mujeres Libres

Mujeres en prisión: Experiencias de desigualdad, vulnerabilidad y pobreza

La mayoría de las mujeres que se encuentran en prisión son cabeza de familia. Antes de llegar a una cárcel, no contaban con oportunidades y tenían bajo su cuidado a los hijos, hijas u otras personas que dependían económica y emocionalmente de ellas. En algunos casos, las personas bajo su cuidado viven con incapacidad permanente, son adultos mayores, o no pueden valerse por sí mismas. Aun estando en prisión, estas mujeres continúan ejerciendo roles de cuidadoras y/o proveedoras.

En la mayoría de los casos, estas mujeres cometieron un delito por la necesidad de llevar el sustento a sus hogares y poder suplir las necesidades básicas de sus familias. Sin embargo, han sido castigadas por transgredir la concepción de mujer que tiene la sociedad, por ser “mal ejemplo” y, sobre todo, por buscar alternativas de sobrevivencia que no encajan con los roles que se les han impuesto y definen si una mujer es “buena” o no.

Las mujeres que llegan a prisión son juzgadas y señaladas, sin que la sociedad y el sistema de justicia tengan en cuenta las circunstancias que las rodearon para la comisión de un delito y/o las razones que las impulsaron a delinquir. Pero, además, el impacto de la prisionalización de las mujeres trasciende directamente a los niños, niñas y adolescentes, al verse en la obligación de vivir sin sus madres, sufrir emocionalmente y en muchos casos asumir roles de adultos; todo lo cual les expone a mayores riesgos y la vulneración de sus derechos y sus vidas.

Construyendo una alternativa al encarcelamiento acorde con estándares internacionales

Para hacer frente a las condiciones de desigualdad, vulnerabilidad y pobreza que enfrentan las mujeres y sus familias en la sociedad y dentro del sistema penitenciario y carcelario, desde el 2019 el Congreso de la República junto a varias organizaciones de la sociedad civil y la academia, incluida la Corporación Mujeres Libres, estuvimos participando en unas mesas de trabajo sobre cárceles y mujeres organizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia.

Estas mesas de trabajo buscaron diseñar y promover un proyecto de ley sobre alternatividad penal para las mujeres en prisión que tuviera en cuenta sus necesidades específicas y buscase reducir el impacto del encarcelamiento sobre las personas que dependen económica, afectiva y socialmente de ellas.

Es importante recordar que desde las Naciones Unidas se ha impulsado el tratamiento diferenciado para las mujeres que se encuentran en prisión, promoviendo medidas alternativas al encarcelamiento no privativas de la libertad. En 2010, La Asamblea General de la ONU adoptó setenta (70) Reglas para tratamiento de las personas reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, más conocidas como Reglas de Bangkok. Con la Regla 57, por ejemplo, se insta a los Estados a ofrecer alternativas a la prisión opcionales para mujeres, considerando su historial de victimización y vulnerabilidad, así como también sus responsabilidades de cuidado de otras personas. De la misma manera, la Regla 58 impone el deber de formular alternativas a la prisión que eviten separar a las mujeres de sus familias y comunidades, de modo que se reduzcan los impactos negativos del encarcelamiento.

Luego de varios debates en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 093 de 2019 (Senado) / 498 de 2020 (Cámara) fue conciliado y aprobado. Sin embargo, el presidente Iván Duque lo objetó invocando su inconstitucionalidad, sin tener explicaciones jurídicas, basándose en una política criminal punitiva para las mujeres que se caracteriza por el uso excesivo de la cárcel, ignorando las obligaciones en materia de tratamiento penal diferenciado y sin considerar los factores de vulnerabilidad de las mujeres.

A mediados de julio de 2022, la Corte Constitucional rechazó las objeciones del Presidente y, según el artículo 167 de la Constitución Política de Colombia, el fallo de la Corte “obliga al Presidente a sancionar la ley” luego de que la Corte publique la sentencia. No sabemos cuánto tiempo llevará esto, pero el reglamento de la Corte indica que esta entidad tiene máximo 30 días hábiles para hacerlo. Es posible que salga de manera rápida y el presidente Iván Duque sancione la Ley, como puede que demore un poco más y la deba sancionar el presidente electo Gustavo Petro.

El servicio de utilidad pública como medida sustitutiva

Esta Ley adopta acciones encaminadas a favorecer a las mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad cuya sentencia sea por delitos menores (ej. hurto, delitos menores relacionados con drogas, y otros delitos cuya pena sea inferior a ocho años de prisión), excepto cuando se trate de un delito relacionado con violencia intrafamiliar. Se ha evidenciado en varias investigaciones que el aumento de penas y encarcelamiento sobre esta clase de delitos, y sobre todo los delitos relacionados con drogas, afecta especialmente a mujeres en condiciones de vulnerabilidad y el sostenimiento de personas bajo su cuidado. (Ver, por ejemplo: Caicedo Delgado, 2017 y WOLA, 2020)

El propósito de esta Ley es que las mujeres que cumplen roles de cuidado y son las encargadas de la manutención de sus familias accedan a la sustitución de la pena de prisión a través de la prestación de un “servicio social” no remunerado en sus comunidades. En lugar de cumplir una pena privativa de la libertad y ser separadas de sus hijos, hijas u otras personas y familiares que dependan emocional y económicamente de ellas, estas mujeres deberán prestar un servicio a la comunidad.

Estos servicios estarían relacionados a labores de recuperación o mejoramiento del espacio público, apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten, asistencia a comunidades vulnerables, realización de actividades educativas en materia cultural, ambiental, vial y otras actividades. El propósito de este servicio comunitario sería, de acuerdo con la Ley, permitir “el restablecimiento del tejido social afectado por el delito”.

Por tanto, el servicio de utilidad pública se podrá realizar en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, quienes deberán informar que se encuentran en la capacidad de recibir las mujeres condenadas para el cumplimiento de su servicio. Estará a cargo del Ministerio de Justicia elaborar los convenios con estas entidades u organizaciones, teniendo en cuenta para los convenios que el servicio no podrá interferir con la jornada laboral o educativa de la mujer y que debe realizarse cerca al domicilio. Las mujeres deberán trabajar un total de cinco horas por cada semana de privación de la libertad que se le imponga o que tenga pendiente por cumplir.

Criterios de acceso y seguimiento

El juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad - JEPMS, será el encargado de sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública. Además, debe tener en cuenta las responsabilidades de cuidado que ejerce la mujer, así como que el servicio incluya labores que contribuyan a su formación educativa y/o profesional, procurando no asignar únicamente labores tradicionalmente asignadas a las mujeres como como la limpieza, el cuidado de la ropa, la preparación de comidas, entre otras.

Según la Ley, las organizaciones y entidades que hayan facilitado la prestación del servicio deben informar al JEPMS, por medio de informes, “la actividad desarrollada por la mujer y las incidencias relevantes para juzgar el cumplimiento de la pena durante el desarrollo del plan de ejecución”. Así mismo deberán notificar de la finalización del servicio. El informe debe ir acompañado por los registros que acrediten el cumplimiento de la actividad, indicando fechas y horarios.

Entre otros requisitos para acceder a la pena sustitutiva se encuentran:

  • El beneficio no se aplicará cuando exista una condena en firme por otro delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del nuevo delito, en el caso de concierto para delinquir si está relacionado con los delitos antes expuestos.
  • No se puede tener antecedentes judiciales dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del delito, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa.
  • Demostrar por cualquier medio que es madre cabeza de familia y tiene a su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos e hijas menores o personas en condición de discapacidad permanente. Esto se podría hacer mediante testimonios de sus familiares u otras personas, que es madre cabeza de hogar.
  • Se debe demostrar que el delito se cometió por las condiciones de pobreza que afectan la manutención del hogar. Aunque la Ley no establece ningún estándar o definición de lo que sería marginalidad, se podría demostrar, por ejemplo, con documentos que demuestren que no tenía trabajo, lugar de residencia y condiciones de habitabilidad, testimonios de personas de la comunidad, entre otras.

Retos para construir alternativas de justicia menos punitivas

Esta Ley, además de ser una forma para reducir el hacinamiento y la vulneración a derechos que se vive sistemáticamente en las cárceles, es el primer paso para lograr una política criminal menos punitiva para las mujeres y reducir los impactos desproporcionados de encarcelamiento sobre ellas y sus familias.

Además, por medio de la política de empleabilidad de la que habla la Ley, puede generar medidas mucho más efectivas que el encarcelamiento de las mujeres, atacando directamente las causas de la vulnerabilidad que las llevaron a cometer los delitos. La Ley ordena a el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el diseño de una política pública de empleabilidad que incluye formación y capacitación para el emprendimiento, con el objetivo de facilitar acceso al empleo y al emprendimiento, y mejorar procesos de resocialización de forma tal que se ajuste a las necesidades de las mujeres y del mercado laboral para cuando se recupere la libertad.

Hay que tener en cuenta que una política de empleo para las mujeres que salen de prisión debe estar compuesta por estrategias de intervención social y no solamente sobre el acceso al trabajo. Esta política debe ser pensada de manera tal que, además de servicios de intermediación de empleo a mujeres excluidas del mercado laboral, tenga en cuenta la importancia de generar capacidades en las mujeres para conseguir y conservar el empleo y su adaptación al cambio, juntamente con medidas específicas de no exclusión, desigualdad, estigmatización, entre otros. También debe tener en cuenta la prestación del servicio de salud tanto físico como psicológico, oportunidades de acceso a vivienda, educación y, por supuesto, ir de la mano con un régimen pensional adecuado a sus condiciones y necesidades, puesto que son mujeres que no han tenido la opción de cotizar para alcanzar una pensión antes de la detención y mucho menos en prisión, lo que acentúa las posibilidades de precariedad y de supervivencia en la vejez.

Es una Ley transformadora de la política criminal y un modelo para la región, que busca generar soluciones a la problemática que se vive en las cárceles, puesto que, además incluye la creación de una política de atención integral para la promoción, prevención y seguimiento en materia de salud mental, cuidado psicológico y acompañamiento psicosocial al interior de los establecimientos carcelarios del país, que estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Hacia una reglamentación que responda a las necesidades de las mujeres

En este momento, falta la reglamentación de la Ley para que las mujeres puedan terminar de pagar su condena fuera de prisión y estar con sus hijos e hijas u otros familiares que tanto las necesitan. El Gobierno Nacional tiene seis meses para reglamentar su funcionamiento, como el diseño de los contratos entre el Estado y las empresas u organizaciones que decidan recibir a las mujeres, reglamentar las condiciones en las que se va a realizar el trabajo, los requisitos para que las mujeres presenten el plan de servicios, entre otras cosas.

Es prioritario que el Gobierno entrante agilice este proceso, en aras de hacer que la Ley se aplique y que las mujeres puedan acceder rápidamente al beneficio. Asimismo, debe quedar muy claro, para que no queden vacíos jurídicos, cómo se determinará quiénes podrán beneficiarse de este régimen sustitutivo – evitando subjetividades por parte de los Jueces de Conocimiento o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Finalmente, será también de gran importancia reglamentar la aplicación del régimen de servicio de utilidad pública de tal forma que no afecte las responsabilidades laborales y de cuidado de las mujeres beneficiarias. Sobre ello, cabe destacar que la Ley especifica que en ningún caso dichas jornadas deberán exceder ocho horas diarias, ni veinte horas semanales (se precisa un mínimo de cinco horas), para dar prioridad al objeto primordial de la ley: subsanar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica a las que hacen frente las mujeres privadas de la libertad y las personas bajo su cargo.

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