La coca y los subsidios agrícolas mundiales
Por Iban de Rementería
La condición decisiva
La producción de hoja de coca con fines ilícitos depende de la criminalización de la demanda y de la oferta.
Este proceso de aumentar el valor comercial de las siembras tuvo un empuje decisivo en 1961, cuando la Convención Única sobre Estupefacientes de Naciones Unidas pidió a los Estados signatarios, en el artículo 26.2, que “en la medida de lo posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente”.
La condición necesaria para la producción ilícita de la coca es la existencia de una demanda significativa por sus derivados, concretamente por la ecgonina, en sus formas de base o de clorhidrato de cocaína.
La condición necesaria para estas siembras es la existencia de productores agrícolas que cuenten con las tierras y las condiciones de suelo y clima requeridas para cultivar el arbusto de la coca.
Pero no todos los campesinos que poseen los suelos adecuados se dedican a la coca. La condición suficiente para hacerlo es la pobreza, o más precisamente la imposibilidad o gran inconveniencia de sembrar un producto alternativo y cuyo ingreso les permita satisfacer sus necesidades básicas o de subsistencia.
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Miniatura de Foto Flickr CC Policía Nacional de los colombianos