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Declaran la inconstitucionalidad de la prohibición de acceso a la libertad condicional por delitos de drogas en Argentina
Por Ramiro Vélez, Palabras del Derecho
El juez Roberto Alfredo Conti entendió que dicha previsión es violatoria del principio de igualdad ante la ley y proporcionalidad, ya que aplica un “tratamiento desigual sin una justificación racional sino por la sola naturaleza del delito cometido”.
El juez Roberto Alfredo Conti, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10° del Código Penal, en cuanto prohíbe que se otorgue la libertad condicional a aquellas personas reincidentes que fueran condenadas por delitos de tráfico de estupefacientes.
El planteo fue iniciado por la defensa técnica de González, donde cuestionaba la prohibición de conceder este derecho liberatorio por entender que “la misma desnaturaliza y resulta violatoria del sistema de resocialización y progresividad de la pena”. Este planteo fue compartido por la Fiscal del caso, Mariana Monti, quien también entendió que dicha previsión viola los principios de “igualdad, progresividad y reinserción de las penas”.
A la hora de resolver, el juez Roberto Alfredo Conti consideró que “la prohibición incorporada al art. 14 apartado 10 del Código Penal de la Nación por la ley 27.375 no logra sortear el tamiz de constitucionalidad”, en tanto viola el principio de igualdad ante la ley y de proporcionalidad al regular un “tratamiento desigual sin una justificación racional sino por la sola naturaleza del delito cometido”.
Sobre el instituto de la libertad condicional, el juez consideró que se trata del “instituto central y característico de este tipo de regímenes progresivos de ejecución de la pena” y que “constituye la herramienta fundamental y elegida por el legislador para alcanzar la enunciada finalidad de reinserción social de la pena privativa de la libertad”.