La descriminalización del cannabis en Alemania Por qué y para qué regularlo

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La descriminalización del cannabis en Alemania Por qué y para qué regularlo

7 junio 2022

Por Jorge Vicente Paladines / TNI

“Sólo porque el alcohol sea peligroso no quiere decir que el cannabis sea brócoli”.1 Esta fue la respuesta que hace dos años ofreció en una rueda de prensa Daniela Ludwig, política social cristiana de Bavaria y entonces Comisionada Federal para Drogas y Adicciones del Ministerio de Salud. No obstante de haber sido una comparación que de inmediato se viralizó como inadecuada, dejó entrever asimismo la incertidumbre y falta de rumbo de la política de drogas en torno al futuro de los usuarios de cannabis. Lo cierto es que en Alemania se han dado relativas transformaciones que, en el fondo, no han cambiado el hecho por el que siguen movilizándose diversas organizaciones de la sociedad civil desde hace décadas. A continuación, se expondrá un resumen del por qué de la coyuntura actual para la descriminalización del cannabis, una cuestión que de otra parte podría ser reemplazada por el para qué de la legalización de su mercado.

La fórmula legal y la jurisprudencia

Si bien el consumo de marihuana no está criminalizado de jure en Alemania, dado que los deseos o acciones semejantes pertenecen únicamente al forum internum de los individuos —como consagración de la histórica fórmula kantiana del libre desarrollo de la personalidad esculpida en el artículo 2(1) de la Ley Fundamental—, los patrullajes policiales y la interpretación judicial de cada Estado construyen de facto otra realidad. Según la Oficina Federal de Investigación Criminal (Bundeskriminalamt), entre 2020 y 2021 se han producido, respectivamente, 365.753 y 361.048 delitos relacionados con las drogas2. Cerca de 190.000 causas penales por año tienen relación con acciones de posesión de cannabis3, una cifra que permite desde otra mirada observar la desproporción de la persecución y del sistema penal en la materia.

El detonante del trabajo policial en las calles está promovido por una legislación ambigua y difusa. Al igual que en la mayoría de países prohibicionistas, los delitos o tipos penales sobre drogas escapan del ámbito de los códigos penales y de su didáctica jurídica; claramente, la Ley de Estupefacientes alemana o Betäubungsmittelgesetzt (en sus siglas BtMG) tampoco es la excepción. El centro de gravedad de esta ley gira en torno al artículo 29 que establece los criterios de “escaso”, “normal” y “no-escaso” de la posesión, al que se vincularon más adelante el grado de concentración y psicoactividad de las sustancias (Wirkstoffgehalt), así como la concomitante clasificación de peligrosidad de las mismas bajo el argumento de proteger la Volksgesundheit como bien jurídico, un término que más allá del uso maniqueo durante el nacionalsocialismo puede traducirse en la actualidad como “salud pública”.

El baremo o umbral de estos criterios se debe además a la regulación interna de cada Estado federal. Mientras 6 gramos dibujan el límite de la posesión “escasa” para uso personal en Bavaria (cerca de la frontera con Austria), la misma definición podría llegar a 15 gramos en Bremen (cerca de la frontera con Países Bajos), la cantidad suficiente para ser castigado por posesión “no-escasa” hasta con una pena de 5 años de prisión en el sur del país.

A ello se suma la Definitionsmacht o discrecionalidad de la policía al momento de considerar si una cantidad, aunque siendo “escasa”, pudiese dar lugar a acciones de no-consumo o tráfico; subsecuentemente, si 3 o 4 gramos de cannabis son hallados en los pantalones de un sospechoso o en la guantera del automóvil. Fuera las diferencias territoriales, la BtMG hace que el federalismo y el principio de igualdad ante la ley no siempre sean compatibles.

Para mitigar el impacto sobre los consumidores —en cuanto personas que jurídicamente también son inocentes—, el Tribunal Federal Constitucional emitió la denominada Cannabis-Beschluss de 19944. Además de revisar la compatibilidad de las convenciones internacionales sobre drogas respecto a la Ley Fundamental, esta decisión interpreta a la BtMG con el objeto de orientar a la fiscalías o ministerios públicos a fin de aplicar el principio de oportunidad cuando la posesión denota cantidades mínimas. Con ello, su consideración como un “delito de bagatela” para que el caso sea archivado o no judicializado según el artículo 153 de la Ordenanza Procesal Penal.

Para el más alto tribunal de justicia de Alemania, el reproche a la posesión mínima habría de asemejarse al de un hurto famélico o por necesidad al no verse afectado el interés público, dejando implícito no obstante que la reforma del marco legal —que contiene la definición de la posesión y de los delitos— no pasa por sus manos. Así, debido a la gradualidad de la fórmula legal y bagatelización amparada en la jurisprudencia constitucional, Alemania es considerada formalmente como un país de “descriminalización parcial”5, aunque en los hechos esté más próxima al prohibicionismo puro y duro.

Pero Alemania no es un país que haya descriminalizado el uso libre del cannabis. Precisamente, la causa que moviliza a diversos sectores de la sociedad civil es la oposición a un status quo legal que mantiene la represión sobre los consumidores. Quien decide usar cannabis de forma libre no puede acceder a ningún mercado lícito, del mismo modo que quien (auto)cultiva tampoco cuenta con las garantías suficientes para acceder a un suministro legal de semillas e incurrir en su producción como actividad lícita. La clandestinidad o “escapada” a otros países forman parte de los riesgos y costumbres de los consumidores, pues sienten que el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad todavía está a merced de intrusivas requisas policiales y la moral valoración jurídico-penal de los jueces.