Microtráfico y umbrales legislativos de Bolivia – Ecuador: avances en torno a la perspectiva de la UNASUR

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Microtráfico y umbrales legislativos de Bolivia – Ecuador: avances en torno a la perspectiva de la UNASUR

7 mayo 2018

By Marcelo Jurado et al. | Friedrich Ebert Stiftung y Acción Semilla

Consideramos muy importante que en Bolivia las políticas de drogas sean integrales y equilibradas, formuladas desde enfoques fundamentales como salud pública, derechos humanos y género, porque la problemática de drogas no es independiente de otros problemas sociales y económicos dentro del país. Vemos necesario apoyar políticas que favorezcan sistemas y códigos penales proporcionales, que consideren factores económicos, sociales y culturales para establecer penas. En el caso de nuestro país, una nueva propuesta de legislación penal ha sido cuestionada durante los meses de noviembre, diciembre (2017) y enero del presente año; cuestionamiento directo a la nueva perspectiva sobre tráfico de sustancias controladas.

Uno de los temas que más vale la pena observar en este contexto es el microtráfico de sustancias controladas ya que en las legislaciones que analizaremos, constituye una nueva figura y probablemente pueda ser el inicio de un nuevo enfoque para tratar el problema. En el caso Boliviano, el artículo que trata la temática es el 215 de la ley 1005 del código penal ya abrogado1. Respecto de este artículo se han dado una serie de controversias mediáticas2 que dieron pie a un debate público.

La experiencia boliviana en legislación de drogas estuvo sujeta a la Ley 1008 (promulgada en Julio de 1988), ley que se encuentra vigente hasta el momento a falta de una normativa que regule la ley 913 “LEY DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS”. En este sentido es pertinente analizar los avances y retrocesos en la materia, de manera que podamos evidenciar cómo el nuevo código penal se adhiere o no a las perspectivas de organizaciones internacionales.

Un punto de luces para el presente trabajo comparativo, es la experiencia de Ecuador en su legislación sobre el microtráfico expresado en el COIP (Código Orgánico Integral Penal), ya que este se observan avances al momento de entender la situación social real que viven poblaciones vulnerables (en especial mujeres). Otro beneficio que presenta dicha experiencia (de forma constitucional) es el enfoque de salud pública en el tratamiento del consumo. Esto, gracias a que el último estatus legal sobre consumo y microtráfico en Ecuador tiene un tratamiento enmarcado en el enfoque de la UNASUR.

Este trabajo servirá entonces para comparar dos experiencias: La primera propuesta en Bolivia, y la segunda en Ecuador mediante la ejecución de la normativa penal que marca distinción entre comercialización o tráfico y microtráfico, hecho que alienta a esperar mejoras en el ámbito de una normativa de sustancias controladas menos punitiva y con un enfoque más amplio sobre la problemática. Para esto se presentará la normativa de ambos países y se verán resultados en el caso de Ecuador y potencialidades en el caso de Bolivia, que puedan brindar una nueva perspectiva para tratar al microtráfico; se analizará también cómo los principios y alternativas a temas como la prisión preventiva interactúan con el establecimiento del micro tráfico como categoría y la demarcación de umbrales para la proporcionalidad de las penas.