Comentarios a Solicitud de Opinión Consultiva sobre enfoques diferenciados en materia de personas privadas de la libertad
Las organizaciones abajo firmantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) y de los artículos 70 y 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), presentamos observaciones a la solicitud de Opinión Consultiva puesta a consideración de este tribunal por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) el 25 de noviembre de 2019. El objeto de la solicitud consiste en lograr una interpretación conjunta de varias normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH) sobre las obligaciones diferenciadas que el principio de igualdad y no discriminación impone a los Estados en el contexto de privación de la libertad, a fin de enfrentar la situación de desigualdad real de grupos en situación especial de riesgo. En particular, de personas embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBTI; personas indígenas; personas mayores; y niñas y niños que viven con sus madres en prisión.
Nuestras observaciones buscan fortalecer la aplicación de los estándares internacionales sobre privación de la libertad con enfoque de género y diferencial para i) las personas gestantes, en posparto y lactancia, ii) las mujeres trans, y iii) niñas y niños que viven con su madre en prisión, a la luz los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 13, 17.1 y 24 de la CADH, del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (en adelante Convención Belém Do Pará) y del artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN), entre otras normas de carácter obligatorio para los Estados parte del SIDH. El énfasis que hacemos en estas poblaciones particulares se relaciona con la experticia de las organizaciones y con el grado de evidencia que se ha podido recolectar.
El documento se divide en cinco secciones. En la primera exponemos algunas consideraciones relacionadas con la obligación que tienen los Estados parte de la CADH con los enfoques diferenciales para la población privada de la libertad (en adelante PPL), y se resalta la importancia de establecer una integración entre diferentes estándares, principios y documentos de carácter internacional con el SIDH. En la segunda sección, abordamos las obligaciones específicas de los Estados con respecto a las mujeres embarazadas, en posparto y lactantes privadas de la libertad que se adecúan al SIDH, presentamos un contexto de la PPL que está en esta situación, así como la implementación de estos estándares. En la tercera sección abordamos las cuestiones planteadas con respecto a la PPL trans (enfocado en el trabajo de la sociedad civil con mujeres trans), allí presentamos un contexto de las condiciones regionales de reclusión y el desarrollo de los estándares interamericanos sobre enfoque diferencial que se aplica sobre las mujeres trans. La cuarta sección aborda el problema del enfoque diferencial desde el punto de vista de niñas y niños en prisión con sus madres. Allí exponemos los datos disponibles en la región, los antecedentes y marco de interpretación internacional que deberían aplicarse en el SIDH. La quinta y última sección contiene las principales recomendaciones que realizamos a la Corte IDH en relación con la Opinión Consultiva.
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