El espectro del artículo 14: El informe de la JIFE para 2021, los mercados regulados de cannabis y las posibles medidas coercitivas de la Junta

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El espectro del artículo 14: El informe de la JIFE para 2021, los mercados regulados de cannabis y las posibles medidas coercitivas de la Junta

17 enero 2023
Global Drug Policy Observatory (GDPO)

En su informe anual correspondiente a 2021, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) ofrece una notable visión general sobre la situación del control internacional de drogas en relación con los dispositivos de los tratados de la ONU sobre el tema. Al hacerlo, sigue demostrando un grato ajuste de su posición respecto a una serie de temas referidos a derechos humanos, así como una creciente e implícita apreciación más general sobre el funcionamiento del régimen mundial de control de drogas, dentro de una red de complejos esquemas entrelazados y a menudo ambivalentes.

En este contexto, y en un sistema multilateral en que las violaciones de los tratados constituyen de una u otra forma un rasgo corriente del derecho internacional, la JIFE desempeña un papel cada vez más fundamental en responder a la adopción de mercados regulados de cannabis para uso recreativo por personas adultas en un número creciente de países, contraviniendo las disposiciones de las Convenciones -- tema al cual el Informe de 2021 dedica significativa atención.

Aunque no se mencionan explícitamente dentro del Informe en relación con el cannabis, comentarios recientes del Presidente de la JIFE respecto a los mercados regulados enfatizan la facultad de la Junta para aplicar medidas coercitivas si, en virtud del artículo 14 de la Convención Única, tuviera «razones objetivas para creer que los fines de esta Convención son seriamente amenazados por cualquier Estado, País o Territorio Miembro, con el fin de cumplir los dispositivos de esta Convención».

El artículo 14, al igual que el artículo 19 del Convenio de 1971, conforma lo que puede considerarse una escala de cuatro etapas y una serie de medidas conexas que comienzan con el diálogo y las consultas, y van aumentando en severidad en función de las respuestas de los gobiernos nacionales ante los requerimientos y propuestas de la JIFE. En última instancia, como parte de un proceso de “exponer a la vergüenza pública», tras haber llamado la atención sobre el asunto a los Países Miembros, la Comisión de Estupefacientes (CND o Comisión) y el Consejo Económico y Social (ECOSOC o Consejo), la Junta puede recomendar un embargo de importación y exportación de drogas lícitas desde o hacia el país en cuestión. Aunque nunca llega a esta fase, a menudo es considerada como la “medida extrema» de la Junta. Estas posibles medidas pueden considerarse correctoras y preventivas, ya que cumplen una función tanto disuasiva como correctiva.

La naturaleza confidencial de gran parte del procedimiento referido al artículo 14 dificulta el análisis de posibles implicancias. No obstante, queda claro que su aplicación respecto a los mercados regulados de cannabis llevaría tanto a la Junta como a los Países Miembros de las Convenciones, a un territorio complejo e inexplorado.

En respuesta a cualquier aplicación del procedimiento correspondiente al artículo 14 por parte de la Junta, resulta imprudente que los gobiernos simplemente descarten su mandato o busquen tecnicismos legales. Ambas acciones con llevan consecuencias, tanto en términos de control de drogas como de respeto del derecho internacional en general. Reconociendo los beneficios de los mercados regulados de cannabis, sería mejor que las autoridades nacionales aceptaran que los tratados no tienen una flexibilidad infinita, y que trabajasen para reformar y modernizar el régimen. Del mismo modo, teniendo en cuenta las realidades políticas contemporáneas del tema en cuestión, la JIFE debería evitar un enfoque rígido del tipo «los tratados no lo permiten»; sopesar cuidadosamente su aplicación del artículo 14; y utilizar, en estrecha consulta con los Países Miembros, su sustancial experiencia para considerar todas las opciones disponibles a fin de resolver las crecientes tensiones lo largo del sistema.

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